El rollo de "te mandamos al paro" y el despido tácito.

Legalmente no existe el concepto de despido tácito, porque solo existe el despido objetivo o disciplinario que posteriormente puede ser calificado como procedente, improcedente o nulo. Pero en la realidad sí que existe el despido tácito, que es despedir al trabajador sin que se entere de que le han despedido. En todo momento estamos hablando de trabajadores que tienen contrato indefinido, fijo discontinuo, temporal en fraude de ley o son falsos autónomos. No de trabajadores con contrato temporal correcto, que finalizará cuando toque sin necesidad de despedirles.

Un despido tácito habitual es darte de baja en la SS contándote el rollo de "te mandamos al paro X meses y luego te volvemos a contratar", pero sin que haya contrato temporal válido ni otras causas válidas de extinción o suspensión del contrato. También tenemos el despido tácito "a la francesa", que consiste en que la empresa no te da trabajo y lo acompaña con excusas típicas de moroso o no dice absolutamente nada, pero ya te ha dado de baja en la SS y por supuesto deja de pagarte. En los despidos tácitos "te mandamos al paro", la empresa no oculta la baja en la SS, pero niega que sea un despido; mientras que en los despidos tácitos "a la francesa" se oculta la baja en la SS y se niega que haya finalizado la relación o incluso que esté en "pausa". Pero de ambas formas se produce un despido tácito, tanto si le gusta a la empresa como si no.

En el libro "Tus derechos en el trabajo", el despido tácito se define como un "despido por la vía de los hechos aunque no conste por escrito, siempre que la empresa realice actos que demuestren de forma clara, inequívoca y concluyente que su voluntad es terminar la relación laboral. Cualquier extinción de la relación laboral por decisión unilateral del empresario puede ser calificada por el juez como un despido aunque no exista un escrito en el que la empresa lo efectúe o reconozca como tal." Es decir que en este artículo estamos hablando de que el empresaurio te echa realmente pero no quiere reconocerlo. Por eso pretende colarlo como si fuera una especie de "pausa" o ni siquiera reconoce que haya una pausa. Todo ello para que no te enteres de que tienes derecho a indemnización y al abono del resto de conceptos del finiquito y sobre todo para que se te pase el plazo para demandar por despido. Ten la total seguridad de que el empresaurio sabe perfectamente que te está echando, pero juega con dos posibilidades: que tú no lo sepas o que lo sepas y no demandes.

Dicho a la inversa: para los trabajadores no temporales no existe eso de "mandarte al paro", "pararte el contrato", "estar sin contrato" o cualquier otra forma que se les ocurra para no llamar a las cosas por su verdadero nombre: despido. Obviamente hay otras causas y formas legales de suspender o finalizar una relación laboral contra la voluntad del trabajador que no son despido; como el ERTE, la baja médica, la muerte o jubilación del empresario autónomo sin socios, etc. Pero requieren unas causas demostrables y unos procedimientos escritos que en estos casos de despido tácito no se producen. Si el empresario tiene forma de hacerlo bien, lo hace sin ocultarse y por escrito, aunque pueda equivocarse. Pero no estamos hablando de eso sino del típico cuentista que simplemente te quiere echar sin pagar. Los casos habituales de despido tácito son los siguientes:

  • La empresa le dice al trabajador que le han metido en un ERTE, pero es mentira porque o no le han metido o ni siquiera han hecho un ERTE en el que le puedan meter. Estos casos han proliferado en la pandemia del COVID-19 a causa de que el paro lo piden las empresas y por los retrasos del SEPE en pagar el paro. Es decir que el trabajador se cree que no se lo pagan por culpa del SEPE o del Gobierno, pero la realidad es que no se lo pagan porque la empresa ni lo ha pedido, ya que no le han metido en un ERTE sino que le han echado.
  • La empresa no impide la entrada al centro de trabajo pero deja de pagar y de proporcionar ocupación efectiva, sin solicitar concurso de acreedores. El típico caso en el que vacían o ya han vaciado la empresa y pretenden largarse sin pagar salarios ni despidos.
  • La empresa abandona su actividad, cierra o desaparece. La típica "bajada de persiana", que a veces sigue al caso anterior o incluso se produce directamente.
  • Se produce lo que los trabajadores llaman "subrogación", pero la nueva empresa ni les admite ni tampoco les rechaza.
  • La empresa no llama al trabajador al inicio de la actividad en un contrato fijo discontinuo y ni siquiera le avisa de que la actividad se haya reiniciado ni le comunican que no cuentan con él.
  • El mismo caso anterior pero al trabajador le hacían un contrato temporal cada año. Típico de los profesores de colegios privados y concertados de esos que luchan contra los malignos en defensa del bien o algo así.
  • La empresa concede un permiso indefinido no solicitado.
  • La empresa impide la entrada al centro de trabajo pero no hay carta de despido ni comunicación alguna de finalización de la relación.
  • La empresa niega el derecho a la readmisión al finalizar una excedencia.

No debería ser necesario añadir que en caso de despido tácito, procede iniciar las acciones legales de demanda por despido y reclamación de cantidad en el plazo de 20 días hábiles. Exactamente igual que si hubiera carta de despido pero no estuvieras de acuerdo. En el juicio será donde se discuta si hubo despido o no. ¿Que no? Pues estupendo: a pagar salarios perdidos, cotizaciones e intereses y a seguir trabajando. ¿Que sí? Pues entonces sería despido improcedente o nulo, ya que no podría ser procedente al no haber habido carta de despido y ni siquiera reconocimiento del hecho del despido.

Un caso especial es de los falsos autónomos y falsos TRADE. En estos casos la empresa no les da de baja en la SS ya que ni siquiera les tienen de alta como empleados. Cuando les quieren echar, a veces les comunican hasta por escrito que la empresa finaliza con ellos su relación profesional o mercantil. Otras muchas veces les echan a la francesa. Pero siempre o casi siempre ofreciendo al mismo tiempo el "caramelo" de que el año que viene hay no sé qué proyecto, o que nos van a dar una obra, o que vamos a pedir una subvención. Que no es un caramelo sino una zanahoria atada a un palo, por lo que los toman por burros. Pero los falsos autónomos también podrían presentar la demanda explicada. La diferencia sería que en el juicio se discutiría en primer lugar si la relación era laboral y luego si hubo despido o no, como en el caso anterior y con las mismas consecuencias.

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