Es falso que millones de trabajadores se hayan quedado hoy sin convenio colectivo

¡¡Atención!! El 24/7/13 la AN dictó una sentencia confirmando lo que se dijo en este artículo más de dos semanas antes, es decir que los convenios con cláusula de prórroga no han finalizado aunque la reforma laboral del 2012 lo haya pretendido.

Muchos trabajadores habréis oído que hoy han desaparecido definitivamente los convenios colectivos de los que haya pasado más de un año desde que finalizó su vigencia y que a los trabajadores afectados les pueden bajar al salario mínimo al día siguiente. Las consecuencias de quedarse sin convenio se dejan para un artículo posterior (puedes suscribirte gratuitamente) porque en éste directamente se niega la mayor: no es cierto que todo convenio prorrogado muera hoy. Basta con una atenta lectura del art.86 ET para darse cuenta de que algunos convenios prorrogados sí que habrán muerto hoy, pero no todos y de hecho seguramente que no ha muerto la gran mayoría. Además, que haya muerto un convenio no quiere decir que no se pueda aplicar otro.

Dicen que mueren los convenios porque la reforma laboral del 2012 cambió el art.86.3 ET dejándolo así: "Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación." Como había montones (hay quien dice que 1200) de convenios colectivos que ya llevaban más de un año finalizados, la propia reforma dio una supuestamente última prórroga de un año a los mismos. Ese plazo de un año finalizaba el 7/7/13. Por tanto, el 8/7/13 es cuando se supone que pasarán al ET todos los trabajadores afectados por un convenio cuya vigencia hubiera finalizado antes del 8/7/12. Pero eso es mucho suponer y mucho decir:

Por un lado, tenemos que si muere un convenio de empresa, los trabajadores pasarían al convenio sectorial. Es decir que si muriera el convenio del bar de Manolo, sus trabajadores pasarían al convenio provincial de hostelería.

Por otro lado, la muerte de un convenio sectorial no quiere decir que no haya otro convenio sectorial aplicable que no haya muerto. No se trata de buscar otro convenio de ámbito superior sino de buscar otro convenio con el mismo ámbito y que por tanto en todo momento haya sido también aplicable a la empresa. Esto se llama llama "concurrencia" de convenios. No se produce una sucesión de convenios sino que a una empresa le son aplicables dos o más convenios y uno muere pero el otro no. Un ejemplo son las empresas de informática, que se rigen por el convenio de consultorías que se supone que ha muerto hoy, aunque luego veremos que no. En muchas provincias, a estas empresas también le son aplicables los convenios provinciales de comercio del metal y de oficinas y despachos.

Pero lo más importante es que no se puede leer el art.86.3 ET saltándose el 86.1 y el 86.2. El 86.1 establece que los convenios durarán lo que la partes digan y el 86.2 dice que un pacto puede prorrogar de forma indefinida un convenio denunciado. Por tanto, si el propio convenio dice que mantendrá su vigencia mientras que no se firme un nuevo convenio, la mantendrá a pesar del art.86.3 porque en éste dice “salvo pacto en contrario”, sin especificar forma ni fecha del pacto. Es decir que el último párrafo del 86.3 es una norma de derecho supletorio, no de derecho necesario, por lo que es aplicable sólo cuando no opere todo lo que le antecede en el 86.

Por tanto, como primera opción está el 86.1 por el que el convenio no muere si el propio convenio lo dice. La segunda opción es el 86.2 que dice que aunque el convenio no diga que no muere, se puede acordar luego que no muera. De hecho se ha acordado la prórroga de algunos convenios hasta el 31/12/13. La última opción es el 86.3, que dice que si el convenio no dice que no muere y no se ha acordado luego que no muera, habrá muerto efectivamente un año después de finalizado. Pero incluso en este último caso podría suceder que la patronal no hubiera querido firmar el convenio para forzar su muerte, con lo que se habría vulnerado el art.89.1 ET que obliga a la negociación de buena fe e incluso habría violación del derecho a la libertad sindical (art.2.2.d LOLS) con lo que se viola también el art.28.1 CE. Todo ello podría ser objeto de demanda de conflicto colectivo.

Vamos a ver un ejemplo y, cómo no, va a ser con el convenio estatal de consultorías, porque es el aplicable a las empresas que dan servicios de informática y los informáticos seguramente sean el sector con mayor nº de seguidores de Laboro. Pues bien, el art.5 de dicho convenio dice lo siguiente: "Denunciado el presente Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales y se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio." Para el que no lo sepa, el contenido normativo es el convenio en sí (salarios, jornada, etc.) mientras que el contenido obligacional es el que sólo se refiere a los representantes que lo firman, como temas relacionados con comisiones de seguimiento, comisión paritaria, etc. Así que más claro no puede estar: el propio convenio dice que se mantendrá en vigor hasta que no se firme un convenio nuevo. En resumen, que este convenio no ha muerto.

Por supuesto, la gran mayoría de convenios tienen una cláusula de prórroga automática igual o similar a la del convenio citado, por la simple razón de que el copia-pega lleva años estilándose en esto de los convenios. Estos convenios tampoco han muerto y tampoco morirán.

Por supuesto, hay autores que están en contra de lo que se ha explicado aquí y la gran mayoría de prensa económica va a decir lo contrario, pregonando a bombo y platillo la muerte de los convenios e incluso explicando a las empresas cómo la tienen que aprovechar. Pero decir eso equivale a decir que un convenio no puede mejorar lo que dice el ET. Equivale a negar el derecho constitucional a la negociación colectiva, porque es afirmar que los trabajadores y empresarios pueden acordar lo que quieran en un convenio menos la prórroga del mismo.

Al final será el TS y/o la AN quienes pondrán a todo el mundo en su sitio y seguramente el asunto llegue al TC si el TS y la AN negaran la razón a los trabajadores. La AN no tardará demasiado. Bastará con que un comité ponga una demanda de conflicto colectivo contra la empresa por dejar de aplicar el convenio estatal supuestamente muerto. A ver quién es el primero.

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