El TS acuerda que los trabajadores no tendrán que pagar tasas judiciales pero las empresas sí.

Como todos los suscriptores y lectores de Laboro sabéis, desde hace pocos meses están en vigor las famosas tasas judiciales; es decir pagar un dinerito por demandar y/o recurrir ante un juzgado. Ya se explicó en un artículo anterior que en los casos laborales no había tasas para la demanda, lo cual suponía una gran ventaja frente a otros jurisdicciones. Pero sí que las había para presentar el recurso de suplicación ante el TSJ de la Comunidad Autónoma y el de casación ante el TS.

Las había, pero desde ayer no las hay y ademas de forma retroactiva. Es decir que los trabajadores, funcionarios y sindicatos no tendrán que pagar tasas judiciales en ningún caso dentro de la jurisdicción social (laboral); pero las empresas sí. Tampoco en el caso de demandas pendientes, sea cual sea la fecha en la que se pusieron.

¿Que por qué? Pues porque lo ha dicho el TS y a callarse todo el mundo. No todos los días hay buenas noticias, ¿verdad? Feliz fin de semana.

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