Texto completo y traducción del recurso de inconstitucionalidad presentado hoy contra la reforma laboral del 2012

Hoy, un conjunto de diputados han presentado el anunciado recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la reforma laboral del 2012. Concretamente lo han presentado los diputados del PPSOEL, IU, ICV-EUiA y CHA. El PPSOEL considera que se vulneran "hasta diez preceptos constitucionales, como son el artículo 14.uno, el artículo 12.uno, el artículo 14.dos, la disposición final cuarta, la previsión del artículo 4.3, el artículo 18.tres, los artículos 18.ocho y 23 y la disposición adicional tercera".

No es un recurso contra la reforma completa, sino que el recurso impugna por inconstitucionales nueve artículos de la reforma laboral. Podéis leer el texto completo en lenguaje orco o bien la traducción típica de Laboro, de los aspectos más importantes, al lenguaje de los humanos de la tierra media:

  1. Es curiosísimo e ilustrativo comprobar que en la página 20 piden el tratamiento de urgencia del recurso pero lo han presentado el penúltimo día del plazo, que finalizaba el próximo lunes, por caer en domingo el último día teórico. No sólo han tenido 3 meses desde la publicación de la versión definitiva sino casi 8 meses desde que la primera versión de la reforma fue publicada, sin que haya sido modificada en lo esencial. El recurso podría haber estado preparado para retocarlo cuando saliera la versión definitiva y haberlo presentado cuanto antes, dado que no sería lógico haberlo presentado antes de la publicación de la versión definitiva. Por supuesto, sabían perfectamente cuáles eran las enmiendas presentadas y las que se iban a aprobar. Pero claro, la versión definitiva se publicó el 6 de julio y no tiene los mismos efectos políticos y mediáticos presentar un recurso en verano, que no se entera nadie, que presentarlo el primer viernes de octubre cuando ya todo el mundo está trabajando y se puede comentar este domingo viendo el Barça-Madrid.

  2. Consideran inconstitucional el mecanismo de descuelgue de los convenios colectivos. Es decir, el mecanismo por el cual la empresa puede dejar de aplicar un convenio, o sea pagarles el salario mínimo a toda la plantilla, por ejemplo. Según la reforma, si no hay acuerdo de descuelgue entre la empresa y los trabajadores, decide la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Esto se considera inconstitucional, resumiendo, porque esta comisión no forma parte de los miembros de la negociación colectiva y no es un organismo judicial. Por tanto no se le puede dar poder decisorio vinculante a no ser que la empresa y los trabajadores voluntariamente así lo acordaran. Resulta también muy curioso que el PPSOEL se eche sus constitucionales manos a la cabeza ante el mecanismo de descuelgue de un convenio; pero que ellos mismos, en la reforma laboral del 2011, acabaran con la ultraactividad de los convenios. Es decir que el PPSOEL considera muy inconstitucional salirse de los convenios pero perfectamente constitucional programar la muerte obligatoria de los convenios.

  3. Consideran inconstitucional dar prioridad al convenio de empresa sobre los convenios sectoriales estatales, autonómicos y provinciales. Una 3ª curiosidad de la colección es que el PPSOEL, en la reforma laboral del 2011, les diera preferencia también a los convenios de empresa aunque sobre los provinciales, que regulan las condiciones de "sólo" el 65% de los trabajadores. Don Juan, Don Juan, la puntita nada más, que si me metes toda la p... es inconstitucional.

  4. Consideran inconstitucional el período de prueba de un año del nuevo contrato Rajoy. Hombre, de paso se podían haber mirado el "contrato" de prácticas en empresas que el PPSOEL aprobó el día de antes de las últimas elecciones, qué casualidad. Sí, ese "contrato" que tiene salario de 426€, sin paro, sin vacaciones, etc.

  5. Consideran inconstitucional las nuevas causas justificativas de despido objetivo porque ahora la empresa sólo tiene que probar que se dan las causas, pero no que sean razonables o proporcionales en relación al despido. Claro que en la reforma laboral del 2010, el PPSOEL añadió las perdidas previstas como causa de despido objetivo. Don Juan, Don Juan...

  6. Consideran inconstitucional la supresión del pago de salarios de tramitación en caso de que la empresa opte por confirmar el despido y pagar la indemnización cuando dicho despido sea declarado improcedente. Consideran que discrimina a los empresarios que optan por la readmisión, que sí que tienen que pagar estos salarios, frente a los que optaran por confirmar el despido. De nuevo el PPSOEL demuestra mala memoria, porque allá en el 2002 el PPSOER aprobó el despido express ("despido Zaplana", se solía llamar en Laboro) que permitía no pagar los salarios de tramitación si el empresario reconocía en la carta que el despido era improcedente y pagaban la indemnización en 48h, aunque no pagaran el resto de la deuda. En el 2004 el PPSOEL llegó al poder y se mantuvo hasta el 2011, pero se le olvidó eliminar el despido express, especialmente durante la 1ª legislatura en la que ataban los perros con longaniza.

¿Ganarán el recurso? La famosa bola de cristal de Laboro sigue en el taller porque hay que limpiarle las escobillas. Pero arrancándola a empujones ha dicho los siguiente: "queridos laboristas, los puntos 2 y 4 serán estimados y los demás no. El 2 porque la empresa que quiera pagar el salario mínimo no necesita descolgarse del convenio sino simplemente decirle a Toñi la camarera que les firme su propio convenio de empresa con salarios mínimos o a la puta calle. Así que por considerar inconstitucional el descuelgue no pasa nada. Por esa misma razón el 3 no será admitido. El 4 será admitido porque, en contra de lo que se predijo en Laboro, el contrato Rajoy está siendo un auténtico fracaso, ya que los empresarios siguen utilizando en masa el contrato temporal en fraude. Así que por cargárselo no pasa nada." Finalizado el mensaje, a la bola de cristal se le ha gripao la junta de la trócola y hay que pedir la pieza a Alemania, nunca mejor dicho.

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